Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 43. Duración del régimen de protección.
Artículo 43. Duración del régimen de protección.
1. El régimen de las viviendas protegidas tendrá duración indefinida. No se admitirá la descalificación anticipada de las viviendas protegidas.
2. La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida.
Se modifica por el art. 1.15 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12940
Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará a los expedientes de vivienda protegida cuya solicitud de calificación provisional sea posterior al 29 de julio de 2022, según lo indicado en la disposición transitoria 1 de la citada Ley Foral.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.3 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-2066
Se añade el apartado 3 por el art. 1.21 de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre. BOE-A-2017-660.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


