Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 43. Duración del régimen de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 43. Duración del régimen de protección.
1. Con carácter general, el régimen de las viviendas protegidas construidas y calificadas en régimen de propiedad y en régimen de arrendamiento con opción de compra, tendrá un período de vigencia de treinta años, contados a partir de la fecha de su calificación definitiva. No se admitirá la descalificación anticipada de viviendas protegidas, excepto en los supuestos previstos en el artículo 33 de la presente Ley Foral.
2. La duración mínima del régimen de las viviendas de protección oficial construidas y calificadas en régimen de arrendamiento será de quince años, contados a partir de la fecha de su calificación definitiva. definitiva, salvo en el caso de las viviendas de protección oficial promovidas por un promotor público calificadas definitivamente a partir del 1 de enero de 2022, en cuyo caso la duración del régimen de protección será de 75 años.
3. La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida o, en su caso, hasta que finalice la duración del derecho de superficie, siempre y cuando dicho derecho de superficie se constituya para un mínimo de 50 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12940 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-660 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


