Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 59. Funciones.
Artículo 59. Funciones.
Corresponde a los inspectores de vivienda el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento de esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda que resulte aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.
b) La comprobación, en particular, de los indicios de no habitación de viviendas.
c) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.
d) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y medidas de protección restablecimiento de la legalidad que procedan.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio. BOE-A-2013-8196.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8196 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


