LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 95. Modificación de la inscripción.

Artículo 95. Modificación de la inscripción.

1. La alteración de las condiciones del contrato original, incluidas las consecutivas actualizaciones de la renta pactada, obligará a la parte arrendadora a la modificación de la inscripción y a la emisión de un nuevo recibo.

2. No obstante, se modificarán a instancia de la parte arrendataria los contratos que no hayan sido modificados por causa imputable a la parte arrendadora, sin perjuicio de las responsabilidades en las que ésta pueda incurrir.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. BOE-A-2025-15656

Se añade por el art. 1.32 de la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12940

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →