Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Artículo 96. Cancelación de la inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 12 de julio de 2025.
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Artículo 96. Cancelación de la inscripción.
1. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento registrado, se deberá proceder a la cancelación de la inscripción, a instancia de la parte arrendadora, previa acreditación de dicha finalización.
2. En el asiento de cancelación se hará constar constar, al menos, la fecha de extinción del contrato y la fecha de cancelación de la inscripción. inscripción, pudiendo, asimismo, incluirse otros datos que se consideren relevantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15656 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12940 | Leer |


