LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Artículo 96. Cancelación de la inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2022 y la del 12 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Cancelación de la inscripción.
1. Una vez finalizado el contrato de arrendamiento registrado, se deberá proceder a la cancelación de la inscripción, a instancia de la parte arrendadora, previa acreditación de dicha finalización.
2. En el asiento de cancelación se hará constar constar, al menos, la fecha de extinción del contrato y la fecha de cancelación de la inscripción. inscripción, pudiendo, asimismo, incluirse otros datos que se consideren relevantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15656 Leer Qué cambió
29 de julio de 2022 BOE-A-2022-12940 Leer

← Artículo 95 Índice Artículo 96 bis →