LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Artículo 26. Órganos administrativos.

Artículo 26. Órganos administrativos.

El ejercicio de las competencias que la presente ley otorga al departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración se lleva a cabo, en todo caso, por medio de:

a) El órgano activo competente que determine el consejero o consejera del departamento.

b) La Comisión Interdepartamental de Inmigración o el órgano de coordinación interdepartamental que determine el Gobierno.

c) La Mesa de Ciudadanía e Inmigración o el órgano de participación que determine el Gobierno.

d) La Agencia de Migraciones de Cataluña.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →