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Legislación › Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Artículo 27. Órgano competente en materia de inmigración.

Artículo 27. Órgano competente en materia de inmigración.

1. El órgano activo competente en materia de inmigración tiene las funciones que se determinan por reglamento.

2. El órgano activo competente en materia de inmigración debe dar el apoyo presupuestario y de personal necesarios para el funcionamiento de los órganos mencionados en las letras b y c del artículo 26.

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