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Legislación › Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

1. El Gobierno, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña.

2. Mientras no se aprueban los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña, el órgano competente en materia de inmigración debe ejercer las competencias que la presente ley asigna a la Agencia.

Se amplia el plazo establecido en el apartado 1, en tres años desde el 31 de enero de 2014, por la disposición transitoria 6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se modifica el apartado 1 por el art. 113 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
14 de junio de 2010 Texto original Leer

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