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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 17. Ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Ingreso.
1. Las plazas de Auxiliar de Policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C1.
2. La selección se hará por el sistema de oposición o concurso-oposición, siguiendo criterios y fases semejantes a los fijados para los integrantes de los Cuerpos cuerpos de la Policía Local.
3. El acceso a la condición de Auxiliar de Policía requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Consejería competente en materia de interior y adaptado a las características de su función.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-341 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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