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Legislación › Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías Locales de La Rioja.

Artículo 60. Sujetos responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Sujetos responsables.
1. Los funcionarios de los Cuerpos cuerpos de la Policía Local y los Auxiliares auxiliares de Policía pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente capítulo. la legislación orgánica en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que dentro del cuerpo induzcan a su comisión o los superiores jerárquicos que la toleren.
3. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1142 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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