Legislación › Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Artículo 13. Asignación de código.
Artículo 13. Asignación de código.
Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio, plan de igualdad o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto. El sistema de atribución de códigos será específico y diferenciado para los planes de igualdad, diferenciando si han sido acordados o no.
El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. BOE-A-2020-12214, entra en vigor el 14 de enero de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Una vez que la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 de este real decreto.
El código figurará como identificativo del convenio o acuerdo colectivo cuando se proceda a la publicación del convenio o acuerdo colectivo en el boletín oficial correspondiente."
Se modifica, con efectos de 14 de enero de 2021, por la disposición final 1.5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. BOE-A-2020-12214
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-12214 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


