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Legislación › Ley 4/2009, de 1 de diciembre, de participación institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Funciones.

Artículo 11. Funciones.

Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social.

b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social.

c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo.

d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales.

f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley.

g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.

Se añade por el art. 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2019-1632

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