Legislación › Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de marzo de 2011.
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Artículo 13. Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Con efectos de 1 de enero marzo de 2011 dejarán 2011, los empleados públicos pertenecientes al ámbito de abonarse la Mesa Sectorial de Administración y Servicios percibirán el 30% que restaba 85% de las cantidades que en concepto cuantías resultantes del proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud Salud, que se acordaron por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración y servicios el Servicios de 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b), b) y sexto del acuerdo Acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2012-2264 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


