Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 22 de julio de 2026.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:
a) Judo pie.
b) Judo suelo.
c) Judo katas.
d) Rendimiento en jóvenes.
e) Alto rendimiento en judo.
f) Defensa personal cuerpos especiales.
g) Defensa personal contra la violencia de género.
h) Dirección y gestión de eventos de Judo y Defensa Personal.
i) Judo de personas con discapacidad.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14333 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


