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Legislación › Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2011 y la del 6 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior en judo y defensa personal.
1. El ciclo de grado superior en judo y defensa personal se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.
2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:
a) Módulos del bloque común:
MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.
MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.
MED-C303 Formación de formadores deportivos.
MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.
b) Módulos del bloque específico:
MED-JUJU301 Planificación y programación del alto rendimiento en judo.
MED-JUJU302 Entrenamiento en judo y defensa personal de alto rendimiento.
MED-JUJU303 La competición en judo.
MED-JUJU304 Organización y gestión del club de judo.
MED-JUJU305 Enseñanza del judo y defensa personal.
MED-JUJU306 Proyecto.
MED-JUJU307 Formación práctica.
3. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal se establece en el anexo I. I-B.
4. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de ciclo de grado superior en judo y defensa personal quedan desarrollados en el anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2357 Leer Qué cambió
22 de junio de 2011 Texto original Leer

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