Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Referencias y remisiones normativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 21 de febrero de 2014.
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Disposición adicional primera. Referencias y remisiones normativas.
Las referencias en otras normas a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., y al resto de sociedades que por aplicación de esta ley Ley son objeto de concentración se entenderán realizadas a Extremadura Avante, SLU, S.L.U., y a su grupo de sociedades, exceptuando las contenidas en la Ley 4/1987, de 8 de abril. sociedades.
Extremadura Avante, SLU, S.L.U., y sus filiales unipersonales, gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que participan en el proceso de concentración empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


