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Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Referencias y remisiones normativas.

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Disposición adicional primera. Referencias y remisiones normativas.
Las referencias en otras normas a la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A., y al resto de sociedades que por aplicación de esta ley Ley son objeto de concentración se entenderán realizadas a Extremadura Avante, SLU, S.L.U., y a su grupo de sociedades, exceptuando las contenidas en la Ley 4/1987, de 8 de abril. sociedades.
Extremadura Avante, SLU, S.L.U., y sus filiales unipersonales, gozarán de los privilegios que la legislación autonómica extremeña establece respecto de las sociedades que participan en el proceso de concentración empresarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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