Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Artículo 56. Sujetos pasivos.
Artículo 56. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.


