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Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 57. Devengo.

Artículo 57. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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