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Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 67. Gestión.

Artículo 67. Gestión.

La gestión de la tasas en lo que se refiere a los piensos, le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en lo que se refiere a los alimentos al Ministerio de Sanidad y Política Social.

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