LexTotal

Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 68. Prohibición de despacho y restitución.

Artículo 68. Prohibición de despacho y restitución.

1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.

2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.

← Artículo 67 Índice Disposición adicional primera →