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Legislación › Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Disposición transitoria primera. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 28 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas.
Las inspecciones técnicas de edificios realizadas conforme la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, mantendrán su eficacia a todos los efectos dentro del plazo que dicha normativa hubiere establecido y, en ausencia de dicho plazo, hasta el 1 de enero de 2020. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 Texto original Leer

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