Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 4. Principio de estabilidad presupuestaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 4. Principio de estabilidad presupuestaria.
1. La política presupuestaria de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se supeditará al cumplimiento estricto del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Galicia, definido en términos de capacidad o necesidad de financiación y expresado en porcentaje del producto interior bruto regional a precios de mercado.
2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2 a), 2.2.a), la situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, estructural en términos de capacidad de financiación acorde con la definición contenida recogida en el sistema europeo Sistema Europeo de cuentas nacionales Cuentas Nacionales y regionales. Regionales.
3. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con las entidades del artículo 2.2 b), la posición de equilibrio financiero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


