Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2011 y la del 18 de septiembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto apartado 1 de la regla Regla anterior, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, junto con el fichero a que se refiere el apartado 1 de la regla Regla 35 en que se contenga el respectivo informe Informe de auditoría, auditoría o, cuando proceda, junto con el certificado a que se refiere el apartado 2 de la misma Regla 35, dentro del plazo legalmente establecido y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado obtendrá una copia o duplicado de los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, así como de los ficheros en que se contengan los respectivos informes Informes de auditoría. auditoría o, cuando proceda, del certificado a que se refiere el apartado 2 de la Regla 35. Esta copia o duplicado quedará en poder de dicho Centro Directivo, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Sector Público Administrativo que ha de formar parte de la Cuenta General del Estado, conservándose de acuerdo con las normas establecidas al respecto en esta Instrucción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-18530 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


