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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final octava. Título competencial.

Disposición final octava. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 8.ª de la Constitución Española, con excepción de la disposición final cuarta, que lo hace con base en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.

Se modifica por el art. único.32 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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