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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.

Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.

Las Comunidades Autónomas tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las demás disposiciones normativas.

Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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