Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
Las Comunidades Autónomas tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las demás disposiciones normativas.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


