Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
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Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
1. Las referencias que se encuentren en cualquier norma referidas a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil se entenderán hechas al Encargado del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez, Alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio, matrimonio civil, deben entenderse referidas al Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue. delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |
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