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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.

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Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
1. Las referencias que se encuentren en cualquier norma referidas a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil se entenderán hechas al Encargado del Registro Civil, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez, Alcalde juez, alcalde o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio civil, deben entenderse referidas al Secretario judicial, Notario, notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado encargado del Registro Civil Civil, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa; y al Juez juez de Paz, Alcalde paz, alcalde o Concejal concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular Encargado encargado del Registro Civil Civil, para la celebración ante ellos del matrimonio en forma civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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