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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.

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Disposición final séptima. Competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
Corresponderá a las Las Comunidades Autónomas el ejercicio de tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las leyes. demás disposiciones normativas.

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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