Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
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Disposición final séptima. Competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
Corresponderá a las Las Comunidades Autónomas el ejercicio de tendrán participación en este ámbito ejerciendo las competencias ejecutivas en materia de Registro Civil o las que se deriven de competencias asumidas en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia; de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía Autonomía, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y esta Ley, así como las leyes. demás disposiciones normativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


