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Legislación › Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.

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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
1. El título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Autosalvamento.
b) Salvamento y socorrismo adaptado. para personas con discapacidad.
c) Seguridad en el entorno natural.
d) Seguridad en las instalaciones acuáticas.
e) Salvamento y socorrismo en pruebas de aguas abiertas.
f) Salvamento y socorrismo en pruebas de piscina.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14332 Leer Qué cambió
23 de julio de 2011 Texto original Leer

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