Legislación › Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2011 y la del 6 de marzo de 2014.
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Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Salvamento y socorrismo adaptado. para personas con discapacidad.
b) Seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2357 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


