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Legislación › Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2011 y la del 6 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:
a) Salvamento y socorrismo adaptado. para personas con discapacidad.
b) Seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2357 Leer Qué cambió
24 de julio de 2011 Texto original Leer

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