Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2011 y la del 22 de mayo de 2026.
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Artículo 120. Patrimonio de la Mutualidad.
Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otra clase de la Mutualidad General Judicial constituyen el patrimonio de la misma, distinto del patrimonio del Estado, el cual estará afecto al cumplimiento de los fines que le son propios. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


