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Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.

Artículo 121. Recursos económicos.

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Artículo 121. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial estarán constituidos por:
a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 de este Reglamento.
b) Las cuotas de los mutualistas.
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la entidad.
e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial.
f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.
g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10882 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2011 Texto original Leer

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