Legislación › Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Artículo 22. Sujetos obligados a cotizar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2011 y la del 22 de mayo de 2026.
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Artículo 22. Sujetos obligados a cotizar.
1. Están obligados a cotizar al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, los mutualistas en alta comprendidos en su ámbito de aplicación y que se hallen en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo, teniendo la consideración de esta situación el disfrute de licencias, incluida la situación de incapacidad temporal, o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
b) Servicios especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, a) de este Reglamento.
c) Suspensión provisional o firme de funciones.
d) Personal al servicio de la Administración de Justicia que pase a desempeñar destino o ejercer funciones como suplente, sustituto o interino en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en los demás Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.
2. Quedan exceptuados exceptuadas de la obligación de cotizar:
a) Los Las personas mutualistas jubilados. jubiladas.
b) Los Las personas mutualistas que se encuentren en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares. familiar, así como las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y, de violencia terrorista.
3. Los mutualistas voluntarios están obligados a cotizar mientras se encuentren en situación de alta facultativa, en la forma en que se determina en los artículos 9 y 10 del Texto Refundido y en este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10882 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


