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Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 52. Condecoraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2011 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Condecoraciones.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo.
2. Esta acción honorífica se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas. terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge o persona ligada al fallecido por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos de los fallecidos, así como los familiares de los fallecidos hasta el segundo grado de consanguinidad
3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto en el artículo 54 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8468 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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