Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 52. Condecoraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 52. Condecoraciones.
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo configura la acción honorífica específica del Estado con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo.
2. Esta acción honorífica se otorga, otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada al fallecido con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los fallecidos heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad.
3. El procedimiento para su reconocimiento es el previsto en el artículo 54 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


