Legislación › Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 53. Requisitos para la concesión Titulares de las condecoraciones.
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán solicitar la concesión ser titulares de las condecoraciones indicadas. También podrán solicitarlas las con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.
Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y aquellas otras que hayan sido objeto de un atentado terrorista del que no se hayan derivado daños, lesiones o secuelas. 6 y el
Con independencia de lo anterior,Ministerio del Interior podrá, artículo 5 podrán ser titulares de oficio y previa consulta la condecoración con los destinatarios, iniciar el expediente de reconocimiento cuando tenga conocimiento grado de los hechos que pueden provocar su reconocimiento. Insignia.
2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2011 | Texto original | Leer |


