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Legislación › Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto.

Artículo 23. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.

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Artículo 23. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización.
1. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización es un órgano de coordinación, cuyo objetivo la armonización y coordinación de criterios y exigencias en materia de estudios posautorización para la Agencia y las Comunidades Autónomas.
2. Son funciones del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización:
a) Establecer las pautas y los procedimientos para la armonización de las actuaciones en materia de estudios posautorización de medicamentos.
b) Establecer procedimientos simplificados para estudios promovidos por las administraciones sanitarias o financiados con fondos públicos, al objeto de facilitar su realización.
c) Asesorar a las diferentes administraciones sobre estudios posautorización cuando así lo requieran.
3. El Comité de Coordinación de Estudios Posautorización estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Dos vocales por razón de su cargo:
1.º 1. El Jefe de Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia.
2.º 2. El Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
3.º b) Diecisiete vocales representando cada uno a un órgano competente en materia de estudios posautorización Posautorización de las comunidades autónomas, designado oficialmente por dicho órgano.
c) Un vocal representando a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
4. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización serán elegidos, por sus miembros, de entre los representantes de las comunidades autónomas. autónomas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Actuará como Secretario del Comité de Coordinación de Estudios Posautorización el Jefe de la División de Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-14960 Leer Qué cambió
28 de julio de 2013 BOE-A-2013-8191 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2011 Texto original Leer

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