Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 18. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2011 y la del 23 de noviembre de 2014.
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Artículo 18. Financiación.
1. Los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores se financiarán con aportaciones a través de todos los fondos operativos constituidos con las contribuciones financieras de la propia asociación a través de sus miembros de acuerdo con lo establecido en el inciso ii) de la misma que se beneficien letra a) del apartado 1 del artículo 32 Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y gestionados según lo establecido en el artículo 4 del presente real decreto para los fondos operativos de las medidas que contenga dicho programa. organizaciones de productores. No obstante, los miembros que no tengan la condición de organización de productores en virtud del Reglamento (CE) (UE) n.º 1234/2007, 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no podrán beneficiarse directamente de las ayudas al programa operativo.
2. La En el caso de que la asociación de organizaciones de productores tenga un fondo operativo, sea el programa operativo total o parcial, la financiación deberá ser aprobada anualmente por la asamblea general de la asociación de organizaciones de productores, o de la sección si está organizada en secciones, o por un órgano equivalente, según sea su personalidad jurídica; y las jurídica. Las aportaciones de los miembros deberán establecerse de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, entendiendo donde dice productores: organización de productores, y donde dice organización de productores: asociación de organizaciones de productores.
3. En el caso de los programas operativos parciales de asociaciones de organizaciones de productores sin fondo operativo, las aportaciones de las organizaciones de productores miembros de una asociación de organizaciones de productores deberán proceder exclusivamente de los fondos operativos que tengan aprobados por los órganos competentes para cada anualidad.
4. A los efectos de financiar sus programas, programas parciales, las asociaciones de organizaciones de productores sin fondo operativo deberán constituir un fondo económico con las aportaciones de sus miembros, que deberá ser gestionado según lo establecido en el artículo 4 del presente real decreto para los fondos operativos de las organizaciones de productores.
4. Las aportaciones de las organizaciones de productores miembros de una asociación de organizaciones 5. Antes del 15 de productores deberán proceder exclusivamente septiembre de los fondos operativos que tengan aprobados por los órganos competentes para cada anualidad. año las asociaciones de organizaciones de productores
5. Las asociacióna más tardar el 15 de septiembre de cada año, deberán comunicar al órgano competente el montante del fondo necesario para financiar los gastos operativo o del fondo económico del programa a ejecutar el año siguiente, ajustado a lo dispuesto en el anexo IX del presente real decreto, en su caso, junto con la solicitud de modificaciones para anualidades no comenzadas.
6. La En el caso de los programas operativos parciales, la comunicación establecida en el apartado 5 anterior también deberá ser realizada por las organizaciones de productores miembros de la asociación de organizaciones de productores, y deberá estar compuesta de la documentación mencionada en el apartado A) y los puntos 1.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado B) del anexo II del presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


