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Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 19. Modificaciones de los programas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2011 y la del 23 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Modificaciones de los programas.
Las modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por:
a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán mutatis mutandis "mutatis mutandis" los artículos 13 y 15, tanto a las asociaciones de organizaciones de productores como a las organizaciones de productores miembros. 15. En el caso, de las organizaciones caso de productores no será necesario que aporten la documentación relativa los programas operativos parciales, se aplicarán también a las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar por la asociación de organizaciones de productores. productores miembro.
b) En el caso de modificaciones sobre durante el año en curso, a las asociaciones de organizaciones de productores se les aplicará mutatis mutandis "mutatis mutandis" los artículos 14 y 15, y 15. En el caso de los programas operativos parciales, a las organizaciones de productores miembros solo miembro únicamente se les aplicará el apartado 3 del artículo 14. 14.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12102 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2011 Texto original Leer

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