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Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 21. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos totales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2011 y la del 23 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos totales.
1. En los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores, se podrá optar por solicitar la ayuda directamente por las organizaciones de productores miembros, o por presentar dicha asociación presentará una única solicitud de ayuda a través de ante el órgano competente donde radique la asociación de organizaciones de productores en nombre de las organizaciones de productores miembros, siempre que se adjunte en dicha solicitud escritos de todas y cada una sede social de ellas autorizando a la asociación de organizaciones de productores para ello. misma.
2. En ambos casos, las Las asociaciones de organizaciones de productores serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24 del presente real decreto.
3. En caso de que sea la asociación de organizaciones de productores quien vaya a solicitar la ayuda en nombre de las organizaciones de productores miembros, deberá comunicarlo a los órganos competentes donde radique la sede social de sus organizaciones de productores miembros, tanto en el momento de presentación del programa operativo, como en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y se le aplicará a la asociación de organizaciones de productores lo dispuesto en el artículo 24 del presente real decreto.
24.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12102 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2011 Texto original Leer

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