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Legislación › Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.

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Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
1. En el caso de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores, las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas se presentarán por parte de dichas asociaciones en caso de que tenga fondo operativo, o por parte de las organizaciones de productores miembros, y individuales en caso de que no podrán ser solicitadas por lo tenga, ante el órgano competente donde radique la asociación de organizaciones sede social de productores. las mismas.
2. Las asociaciones de organizaciones de productores en caso de que tengan fondo operativo, o bien las organizaciones de productores individuales en caso de que no lo tenga, serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24 del presente real decreto relativo relativa al programa operativo parcial ante el órgano competente.
3. Los órganos competentes que hayan recibido cuentas justificativas correspondientes a programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores, una vez estudiadas, deberán emitir un informe sobre las mismas en el que figure la ayuda a abonar a las organizaciones de productores miembros, y remitirlo a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, para que lo tengan en cuenta al realizar el pago de la ayuda a las organizaciones de productores miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12102 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2011 Texto original Leer

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