Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 65. Definición y naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 65. Definición y naturaleza.
1. A los efectos de la presente ley, los convenios de inclusión activa se definirán como documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen las acciones específicas de carácter social y/o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de exclusión de la persona titular y del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia y para facilitar su inclusión social y laboral.
2. Los convenios de inclusión referidos en el apartado anterior podrán incluir acciones de la siguiente naturaleza: activa son documentos que
a) Accionespermitan el desarrollo diseñan un proceso o itinerario de inclusión personalizado, adaptado a las actitudes y necesidades de los hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos. persona titular y, en su caso, de
b) Actividades específicasformación, reglada o no, que permitan adecuar el nivel otros miembros de formación su unidad de partida o las competencias profesionales adquiridas a convivencia, y que generan para las necesidades partes intervinientes un compromiso del sistema productivo. que
c) Accionesposibiliten se derivan obligaciones.
3. Los convenios de inclusión activa incluirán acciones encaminadas a permitir el acceso a un puesto de trabajo, sea por cuenta ajena trabajo o por cuenta propia, utilizando las vías a la mejora de acceso existentes para una actividad profesional la situación laboral en el marco del autoempleo. los términos que se determinen reglamentariamente, en particular acciones preformativas, formativas, de
d) Acciones encaminadas al desarrollolas habilidades y capacidades necesarias para promover la estabilidad personal, el equilibrio búsqueda de empleo e intermediación laboral.
4. En los casos en que la persona titular u otros miembros de su unidad de convivencia y requieran, además de actuaciones orientadas a la inclusión y participación social, en especial en su entorno habitual de convivencia. laboral, actuaciones orientadas a la inclusión social que
e) Accionesfaciliten el acceso al sistema deban ser atendidas por los sistemas de salud, en particular servicios sociales, vivienda, sanidad o educación, o en los casos en los que se requiera un tratamiento médico especializado no sea viable su participación, a corto o intervenciones específicas de desintoxicación y deshabituación. medio plazo, en actividades directamente orientadas a la
f) Acciones que faciliten el accesored inclusión laboral, el convenio de servicios sociosanitarios. inclusión activa integrará en sus contenidos el compromiso por parte de la persona titular de cumplir las actuaciones de inclusión
g) Otras acciones que pudieran considerarse necesarias para garantizarsocial. social que los distintos sistemas diseñen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


