Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 66. Partes intervinientes.
Artículo 66. Partes intervinientes.
1. Las partes intervinientes en los convenios de inclusión activa serán, por un lado, el Gobierno Vasco, a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, y por otro, las personas que por encontrarse en riesgo o situación de exclusión sean susceptibles de ser destinatarias de dichos convenios.
2. Se suscribirán convenios de inclusión activa con:
a) las personas que soliciten y cumplan los requisitos de acceso a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, cuando la persona titular o alguno de los miembros de su unidad de convivencia se encuentren en edad de trabajar, salvo que sean beneficiarias de pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.
b) las personas que, sin ser titulares o beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, requieran una intervención o actuación específica orientada a su inclusión laboral y así lo soliciten, pudiendo en este caso tratarse de personas titulares de una prestación de desempleo o de personas que no acceden a ningún tipo de prestación económica.
3. En el marco de un convenio de inclusión activa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá incluir como destinatarios del mismo a otros miembros de la unidad de convivencia cuando, a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sea necesario.
Se modifica por el art. 26 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


