Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 67. Inicio del procedimiento.
Artículo 67. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de elaboración y suscripción de un convenio de inclusión activa se iniciará de oficio para los casos contemplados en el apartado a) del articulo 66.2.
2. Las personas cuyo caso esté contemplado en el apartado b) del artículo 66.2 y que requieran apoyos específicos orientados a su inclusión laboral podrán solicitar la elaboración de un convenio de inclusión activa, presentando la solicitud ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda a su municipio de empadronamiento y residencia efectiva. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Se modifica por el art. 27 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


