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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 66. Partes intervinientes.

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Artículo 66. Partes intervinientes.
1. Las partes intervinientes en los convenios de inclusión activa serán, por un lado, los ayuntamientos, el Gobierno Vasco, a través de sus Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales, y, sociales municipales y teniendo en cuenta su opinión, y por otro, las personas que por encontrarse en riesgo o situación de exclusión sean susceptibles de ser destinatarias de los mismos. dichos convenios.
2. Se suscribirán convenios de inclusión con las personas titulares de: activa con:
a) Renta básica para la inclusión las personas que soliciten y protección social, orientando el convenio cumplan los requisitos de acceso a la inclusión social y laboral, salvo que el servicio social correspondiente y renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, cuando la persona titular o alguno de los servicios miembros de empleo estimen que no resulta posible considerar, su unidad de convivencia se encuentren en ese momento, un proceso edad de incorporación al mercado laboral. trabajar, salvo que sean beneficiarias de pensiones de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o invalidez no contributiva.
b) Renta complementaria las personas que, sin ser titulares o beneficiarias de ingresos la renta de trabajo, orientando el convenio fundamentalmente garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, requieran una intervención o actuación específica orientada a la mejora su inclusión laboral y así lo soliciten, pudiendo en este caso tratarse de la situación laboral. personas titulares de una prestación de desempleo o de personas que no acceden a ningún tipo de prestación económica.
3. En el marco de un convenio de inclusión, el ayuntamiento firmante inclusión activa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá incluir como destinatarias o destinatarios del convenio de inclusión mismo a otros miembros de la unidad de convivencia cuando en los mismos concurran, cuando, a juicio del servicio social correspondiente, riesgos de exclusión.
4. Asimismo, el ayuntamiento podrá suscribir un convenio
Lanbide-Servicio Vasco de inclusión con cualquier persona que lo solicite y que a juicio del servicio social correspondiente requiera una intervención o actuación específica orientada a su inclusión social y laboral enfocada en el medio y largo plazo. Empleo, sea necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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