Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 67. Inicio del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 67. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento de elaboración y suscripción de un convenio de inclusión activa se iniciará de oficio para todos los casos contemplados en el artículo apartado a) del articulo 66.2.
2. Las personas cuyo caso no esté contemplado en el apartado b) del artículo 66.2 y que requieran apoyos específicos orientados a su inclusión social y laboral podrán solicitar la elaboración de un convenio de inclusión, inclusión activa, presentando la solicitud ante el servicio social del ayuntamiento correspondiente al la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que corresponda a su municipio de empadronamiento y residencia efectiva. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se hubieran establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


