LexTotal

Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.

Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las siguientes funciones:

a) En su caso, la elaboración, aprobación y desarrollo de programas municipales para la inclusión social en ejecución del Plan Vasco de Inclusión Activa.

b) La coordinación entre los distintos departamentos municipales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social en los diferentes ámbitos de la protección social.

c) La promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión.

d) La recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas.

e) En el ámbito de sus competencias, el seguimiento continuado y el control de las personas titulares y beneficiarias de las ayudas económicas de emergencia social.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.

Se modifica por el art. 36 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →