Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.
Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las siguientes funciones:
a) En su caso, la elaboración, aprobación y desarrollo de programas municipales para la inclusión social en ejecución del Plan Vasco de Inclusión Activa.
b) La coordinación entre los distintos departamentos municipales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social en los diferentes ámbitos de la protección social.
c) La promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión.
d) La recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas.
e) En el ámbito de sus competencias, el seguimiento continuado y el control de las personas titulares y beneficiarias de las ayudas económicas de emergencia social.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
Se modifica por el art. 36 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


