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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 87. Competencias de las diputaciones forales.

Artículo 87. Competencias de las diputaciones forales.

Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico en el ámbito de sus competencias de inclusión social:

a) La elaboración y el desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Activa.

b) La coordinación entre los distintos departamentos forales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social.

Se modifica por el art. 35 de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. BOE-A-2011-19608

Redacciones de este artículo

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13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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