Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 13 de diciembre de 2011.
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Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las siguientes funciones:
a) En su caso, la elaboración elaboración, aprobación y el desarrollo de los programas municipales para la inclusión social aprobados en ejecución del Plan Vasco de Inclusión Social. Activa.
b) La detección, a través principalmente de los servicios sociales, de las personas en riesgo o situación de exclusión y el diagnóstico de sus necesidades. coordinación entre los distintos departamentos municipales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social
c) Lay laboral en los diferentes ámbitos de la protección social.
d) c) La promoción, la elaboración y el desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión.
e) La recepción de las solicitudes y la instrucción de los expedientes relativos a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y a la prestación complementaria de vivienda, incluida la propuesta de resolución. d) La recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas.
f) La negociación y elaboración de los convenios de inclusión por parte de los servicios sociales y la suscripción de los mismos con personas destinatarias de la renta de garantía de ingresos, cuando lo consideren necesario o adecuado, o con otras personas que, aun sin ser titulares de dichas prestaciones, así lo requieran y soliciten expresamente.
g)
h) e) En la medida el ámbito de su nivel competencial, sus competencias, el seguimiento continuado y el control de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones ayudas económicas previstas en esta ley y de los correspondientes convenios de inclusión. emergencia social.
i) En su caso, la suspensión temporal, la revisión y la modificación de los convenios de inclusión.
j) f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
k) Las demás funciones que pudieran serles encomendadas por el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19608 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


