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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.

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Artículo 88. Competencias de los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las siguientes funciones:
a) En su caso, la elaboración elaboración, aprobación y el desarrollo de los programas municipales para la inclusión social aprobados en ejecución del Plan Vasco de Inclusión Social. Activa.
b) La detección, a través principalmente de los servicios sociales, de las personas en riesgo o situación de exclusión y el diagnóstico de sus necesidades.
c) La
coordinación entre los distintos departamentos municipales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social.
d) c) La promoción, la elaboración y el desarrollo de intervenciones y actuaciones de carácter comunitario para la inclusión.
e) La recepción de las solicitudes y la instrucción de los expedientes relativos a la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y a la prestación complementaria de vivienda, incluida la propuesta de resolución.
f) La negociación y elaboración de los convenios de inclusión por parte de los servicios sociales y la suscripción de los mismos con personas destinatarias de la renta de garantía de ingresos, cuando lo consideren necesario o adecuado, o con otras personas que, aun sin ser titulares de dichas prestaciones, así lo requieran y soliciten expresamente.
g)
d) La recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas.
h) e) En la medida el ámbito de su nivel competencial, sus competencias, el seguimiento continuado y el control de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones ayudas económicas previstas en esta ley y de los correspondientes convenios de inclusión.
i) En su caso, la suspensión temporal, la revisión y la modificación de los convenios de inclusión.
emergencia social.
j) f) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
k) Las demás funciones que pudieran serles encomendadas por el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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