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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 87. Competencias de las diputaciones forales.

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Artículo 87. Competencias de las diputaciones forales.
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico en el ámbito de sus competencias de inclusión social:
a) La elaboración y el desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Social. Activa.
b) El reconocimiento, la denegación y, en su caso, revisión, modificación, suspensión y extinción de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.
c)
La realización del pago mensual de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, y de la prestación complementaria de vivienda.
d) El ejercicio de una función de control de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas previstas en esta ley en su nivel competencial.
e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, en los términos recogidos en la presente ley y normas que la desarrollen.
f) La
coordinación entre los distintos departamentos forales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros, de mayor especialización, centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social.
g) Las demás funciones que pudieran serle encomendadas por el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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